Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, expidieron la Ley de Adopciones del Estado, con la cual se busca dar fortaleza a la institución de la familia, y establecer el mecanismo adecuado que dé certeza de que las niñas y niños que se encuentran bajo la tutela de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se integrarán a un núcleo familiar que les brinde protección, educación y cuidados para un desarrollo integral y adecuado.

Con este ordenamiento estatal, se realizará un trámite de adopción seguro y eficaz para que las y los menores de edad se integren a una familia que les asegure la restitución de su derecho a vivir en familia, señaló la diputada Marisela Terrazas, presidente de la Comisión de Juventud y Niñez.

Dentro de su participación, agregó que esta nueva Ley en su Título Primero define el objeto de la misma y contiene un glosario de términos para simplificar la lectura e interpretación de la normativa; el Título Segundo establece la integración y atribuciones de un Consejo Técnico de Adopciones.

En su Título Tercero se especifican los requisitos para que cada menor pueda ser adoptado; el Título Cuarto indica la serie de documentos que habrán de presentar las personas solicitantes para iniciar el trámite administrativo de adopción, los cuales deberán acreditar tener medios bastantes para proveer a la subsistencia, educación, salud, seguridad social, vivienda con calidad, espacios y servicios básicos, entre otros.

En el Título Sexto, se indican las actuaciones que la autoridad judicial deberá desplegar para dar cumplimiento a lo señalado por el Código de Procedimientos Familiares del Estado, respecto a la adopción.

El Título Octavo, indica que la persona adoptada se equipara a la hija o hijo consanguíneo para todos los efectos legales e indica la manera en que habrán de expedirse las actas de adopción y hace mención de las prohibiciones.

Por último, la diptuada informó que dentro del Título Décimo, “De las Reformas a la Ley”, señala que para que las adiciones, modificaciones, reformas, derogaciones o abrogaciones, lleguen a ser parte de la Ley, se requiere que el Congreso del Estado lo apruebe, por el voto de cuando menos las dos terceras partes de las y los integrantes presentes.

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