El Congreso de Chihuahua reformó el artículo 28 del Código Municipal para el Estado, con la finalidad de incluir entre las obligaciones y facultades de los ayuntamientos, la promoción de la solución de conflictos de manera pacífica, mediante métodos alternos de solución de controversias, y no llegar a los tribunales.
Los métodos alternativos de solución de conflictos, son sistemas que brindan a las partes enfrentadas, vías alternas para resolver sus discrepancias sin tener que acudir a los tribunales, informó el diputado Obed Lara, Secretario de la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo.
Agregó que entre los métodos alternativos de solución de conflictos, destacan: la negociación, el arbitraje, la mediación, la conciliación, etc., y aseveró que éstos son más eficaces, rápidos y baratos que la justicia tradicional.
Además señaló que con la implementación de estos sistemas, se agilizará los asuntos a tratar en los diferentes tribunales, dado a las resoluciones rápidas que conllevan estos procedimientos.
Es por todo lo antes señalado, la necesidad latente para que cada ayuntamiento cuente con este tipo de Justicia, para una solución rápida y pacífica en conflictos suscitados entre los miembros de la comunidad; por lo que el artículo quedó redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 28. …
I a XLIV. …
XLV. Se deroga
XLVI a LI. …
LII. Promover entre la ciudadanía la solución pacífica de los conflictos derivados del orden municipal, mediante la concientización y sensibilización de acciones tendientes a la construcción de paz, como parte de la política de prevención del delito y justicia cívica.
LIII. Generar personal capacitado en materia de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, suscitados entre quienes integran la comunidad, con motivo de las faltas cometidas a los respectivos Bandos de Policía y Gobierno, así como la capacitación de los cuerpos de seguridad pública municipal con enfoque de proximidad y la aplicación de herramientas pacificadoras.
LIV. Las demás que le confieren las leyes y sus reglamentos.
Por último, es importante destacar que en los artículos transitorios del dictamen, se estableció que los ayuntamientos en un plazo no mayor a 240 días, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, deberán realizar las adecuaciones a sus respectivos reglamentos o instrumentos, a fin de generar los esquemas de capacitación para la atención de conflictos de la comunidad, mediante mecanismos alternativos de solución de controversias, atendiendo a las faltas administrativas que establezcan en función de las realidades locales.
