Chihuahua- El coordinador del grupo parlamentario de Morena, Miguel Ángel Colunga, presentó ante el pleno una iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar la Ley de Transportes y sus Vías de Comunicación con motivo de adicionar un capítulo referente a empresas de red de transporte que se basan en aplicaciones móviles.

El legislador explicó que al arribar alguna tecnología disruptiva a la población en general, surgen opiniones encontradas al respecto como el renacimiento y perdida de las buenas costumbres.

“Esta propuesta surge de la necesidad de establecer características, seguridad, comodidad y capacidad para transportar personas, así como la exigencia de establecer medios de identificación en cada vehículo que preste servicio publico de transporte en aplicaciones móviles”, acotó el legislador

De ser aprobada dicha reforma entraría en vigor dentro de 180 días después de su publicación en el periódico oficial del estado.

Dicha adición quedaría de tal manera en la ley:

LEY DE TRANSPORTES Y SUS VÍAS DE COMUNICACIÓN.

CAPITULO XII.

DE LAS EMPRESAS DE REDES DE TRANSPORTE BASADAS EN APLICACIONES MÓVILES (ERT).

Artículo 96. El presente capítulo tiene por objeto establecer las características, condiciones de seguridad, comodidad y capacidad para transportar personas, así como los medios de identificación que deben reunir los vehículos con los cuales se preste el servicio público de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles y las instalaciones con las que deberán contar las empresas de redes de transporte.

Artículo 97. Empresas de Redes de Transporte. Las sociedades mercantiles que mediante tecnologías asociadas al uso de dispositivos de comunicación, aplicaciones móviles, sistemas de posicionamiento global o de similar naturaleza, presten el servicio de transporte privado, a través de su propio esquema tarifario.

Artículo 98.  DE LOS CONDUCTORES.

Los conductores están obligados a tomar cursos de capacitación, cuando menos una vez al año, con una carga horaria de cuando menos cuarenta horas, con el fin de que mejore su pericia y sus capacidades de manejo.

Los conductores del servicio de transporte público bajo demanda mediante aplicaciones móviles, tendrán las obligaciones siguientes:

1. Asistir a los cursos de capacitación exigidos.

2. Inscribirse en el Registro Público de Transporte y mantener actualizada su incorporación.

3. Contar con la licencia correspondiente para la prestación del servicio.

4. Portar gafete de identificación expedido por la Secretaría.

5. Someterse a un examen de toxicológico.

6. Someterse a un examen psicológico.

Artículo 99.  La secretaría integrará una base de datos de quienes prestan el servicio de transporte público bajo demanda mediante aplicaciones móviles.

Artículo 100. DEL SERVICIO.

Las empresas de redes de transporte y los prestadores del servicio de transporte público bajo demanda mediante aplicaciones móviles, así como sus conductores o choferes, son responsables ante la Secretaría por el debido cumplimiento de la presente, por lo que se encuentran obligados a:

I. Brindar el servicio portando en todo momento la autorización, así como todos aquellos documentos necesarios para la debida prestación del servicio;

II. Ofrecer el servicio con vehículos que se encuentren en condiciones óptimas de operatividad y garanticen las condiciones mínimas de seguridad en el servicio.

III. Colaborar con las acciones de supervisión, verificación o revisión que realicen las autoridades competentes;

IIII. Responder a las solicitudes o requerimientos de información de la Secretaría;

V. Mantener al vehículo en condiciones de limpieza que no afecten la salud de los usuarios;

VI. No utilizar la vía pública como zona de estacionamiento, matriz, sitio o derivación;

VII. Exigir a sus conductores el asistir a los programas de capacitación especializada que determine la Secretaría;

VIII. Exigir a sus conductores el contar con la licencia para prestar el servicio:

IX. Exigir a sus conductores el contar con el gafete emitido por la Secretaría y el Registro;

X. Exigir a sus conductores obtener su inscripción como conductor ante el Registro;

XI. Denunciar ante la Secretaría, a los vehículos no autorizados que prestan el servicio de manera ilegal o aquellas personas que promuevan dicha situación;

XII. Inscribirse y mantener actualizada su incorporación en el Registro Estatal.

XIII. Registrar e inscribir todos los actos jurídicos y administrativos que de conformidad la ley o sus reglamentos deban ser incorporados al Registro Estatal;

XIIII. Cubrir las obligaciones fiscales y administrativas vinculadas directamente con la prestación del servicio de transporte, conforme a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos.

Articulo 101. DE LOS VEHÍCULOS.

Los vehículos adscritos al servicio de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles, deberán ser propiedad de la persona física o jurídica autorizada por la Secretaría para la prestación del servicio y con una antigüedad máxima de cinco años.

Artículo 102. ETIQUETA.

Tratándose de vehículos utilizados para la modalidad de transporte de pasajeros bajo demanda mediante aplicaciones móviles, deberán contar con una etiqueta como mecanismo de identificación con la siguiente información:

I. Empresa de adscripción;

II. Propietario del vehículo;

III. Número de autorización;

IIII. Fecha de emisión y vencimiento;

V. Conductor (es);

VI. Inscripción en el Registro Estatal;

VII. Póliza de seguro empresa;

VIII. Póliza de seguro propietario;

IX. Placas del vehículo afecto al servicio;

X. Capacidad del vehículo;

XI. Número de serie;

XII. Número de motor;

XIII. Marca del vehículo;

XIIII. Modelo del vehículo;

XV. Color del vehículo;

XVI. Origen;

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